Convenio Marco de Colaboración Reciproca entre las provincias de San Luis y Corrientes


Una delegación integrada por funcionarios y operadores de Turismo de la provincia de San Luis se reunió esta mañana en la sede de la Subsecretaría de Turismo de Corrientes donde fueron recibidos por su titular, Inés Presman. Precisamente, la funcionaria correntina dio la bienvenida y celebró la visita de los cuyanos, quienes se encuentran participando del Congreso de Desarrollo Local en la ciudad de Resistencia, Chaco.
Asimismo, se produjo la firma de un Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre el Ministerio de Turismo de San Luis y la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Corrientes.
Entre los considerando se señala el interés mutuo de establecer un Marco de Cooperación puesto de ambas partes con el objetivo compartido de contribuir a la consolidación de la actividad turística como actividad sociocultural y económica de interés provincial y prioritaria para el Estado, su fomento, desarrollo sostenido y sustentable, promoción y protección. Por otra parte, que el ejercicio de la actividad turística en cualquiera de sus formas asegura la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente.
Además, que la Provincia de San Luis tiene programas con instituciones y  asociaciones para el Desarrollo del Turismo en esta Provincia fomentando el desarrollo de los pueblos, buscando posicionarla en el marco de acciones planificadas, mediante la participación y el intercambio de experiencias, que priorice las necesidades y desarrollo de las poblaciones locales.
Por su parte, que la Provincia de Corrientes a través de la Ley Provincial de Turismo  Nº 5535/03 Art. 3 (Inc. a y b) Art. 4 (Inc. f) y la Ley de Turismo Rural Nº 6052/2011 que apunta a promover el turismo rural de la provincia de Corrientes para diversificar la oferta turística de la zona, incrementar los ingresos a los propietarios y pobladores de estancias o predios rurales, mejorar la calidad de los productos regionales, favorecer el asentamiento de la familia rural y revalorizar el patrimonio cultural y ambiental de la región.
Por todo ello, las partes acordaron la celebración del presente Convenio de Colaboración Reciproca, con el objeto de desarrollar acciones que resulten de interés común para el fortalecimiento de las actividades turísticas de ambas partes.
 
Principios Rectores
Primero: Objetivos.
1. Promover el intercambio, cooperación e interacción entre los respectivos cuerpos profesionales turísticos de ambos gobiernos, en los temas que resultaren de interés y fueren definidos taxativamente por las partes.
2. Compartir metodologías, programas, investigaciones y estudios sobre distintos aspectos de la administración pública, facilitando, además, la generación de información técnica sobre esta temática.
3. Promover el desarrollo turístico sustentable en ambos territorios, a través de la facilitación del flujo turístico entre San Luis y Corrientes, el intercambio de material informativo sobre disposiciones relativas al turismo y de metodologías adecuadas para el manejo, vigorización, restauración y aprovechamiento socio – económico de los respectivos patrimonios turísticos, paisajísticos y áreas protegidas existentes en los respectivos espacios.
Segundo: Actividades.
Las actividades y/o programas que se generen por la aplicación del presente Convenio deberán ser instrumentadas en proyectos específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, los objetivos a alcanzar, las personas y responsabilidades de cada una de las partes y el cronograma de control de gestión. Los mencionados proyectos se denominarán protocolos.
Tercero: Marco Legal.
Las actividades y/o programas se ajustarán a la normativa legislativa y de regulación que rija para ambas partes en sus respectivas jurisdicciones.
Cuarto: Resultados.
Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las actividades programadas, podrán ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por alguna de las partes, debiendo dejarse constancia de la participación que le correspondió a cada una.
Quinto: Responsabilidades.
Las responsabilidades que pudieran surgir de hechos o circunstancias derivados del presente Convenio, serán asumidas individualmente por las partes, las que mantendrán la autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas. Asimismo, las obligaciones que emanasen del presente quedarán enumeradas en cada Protocolo específico que se firmare a  fin de desarrollar actividades de interés común de manera conjunta.
Sexto: Recursos.
Las Instituciones acordarán las afectaciones presupuestarias y los recursos que específicamente se requieran para cada Proyecto o Acción, los que quedarán definidos en los Convenios y Acuerdos de trabajo específicos. A tal efecto las partes, conjunta o individualmente, podrán gestionar Recursos ante Organismos Nacionales e Internacionales tendientes a financiar parcial o totalmente los costos derivados de los Programas o Acciones que se pretendan ejecutar, solicitando el acompañamiento de otras instituciones locales, regionales y nacionales, tanto de  gobierno como del sector privado y la sociedad civil.
Séptimo: Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogándose automáticamente por igual periodo si no existiera decisión contraria de las partes.
Octavo: Derecho.
Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente Convenio con el sólo hecho de comunicarlo fehacientemente a la otra. El hecho de renunciar, no generará más derechos que los que hubiesen emanado de los protocolos debidamente firmados y aprobados.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Lazos rosas

“Día Provincial del Idioma Guaraní”

Mamá Mbareté: Mañana entregaremos las tarjetas a las beneficiarias