Fuerte reclamo de la Provincia por las obras de reconstrucción y defensa de la Isla Apipé


Con la presentación de un pormenorizado informe, la Provincia de Corrientes reafirmó hoy su reclamo ante el Poder Ejecutivo Nacional y la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) para la construcción de las defensas en Isla Apipé, tras los daños ocasionados por la creciente repentina del Río Paraná el pasado mes de junio, a consecuencia de la apertura sin previo aviso de los vertederos y compuertas de la Represa Hidroeléctrica de Yacyretá.

En este marco, esta noche la Cámara de Diputados estaría aprobando la Ley que declara a la zona en estado de emergencia, posibilitando un resarcimiento económico a los pobladores y familias damnificadas, a la vez que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar acciones contra el Gobierno Nacional y/o la EBY por los daños de inundaciones causados en territorio provincial.

EL INFORME YACYRETÁ

En conferencia de prensa, se presentó este miércoles 31 de julio en el Salón Verde de Casa de Gobierno el Informe Yacyretá, con la presencia del ministro de Obras y Servicios Públicos, Aníbal Godoy; el fiscal de Estado, Carlos Alberto Pila; la intendente de Isla Apipé, Mónica Romero; el procurador del Tesoro, Luís Rey Vázquez; el subsecretario de Emprendimientos de Infraestructura Regional del M.O.S.P. César Bentos; la intendente de Isla San Antonio de Apipé, Mónica Romero; y los legisladores provinciales Sergio Flinta, Noel Breard y Adán Gaya, entre otros.

El documento refleja las acciones que el Gobierno Provincial lleva a delante en pos de reclamar a la Nación por los daños que generó la inundación en la zona de Isla Apipé Grande y Apipé Chico, San Martín, Sarmiento y Los Patos,  que son islas que están inmediatamente aguas abajo de la Represa de Yacyretá.

“Luego de la creciente extraordinaria, el gobernador Ricardo Colombi dispuso una visita técnica para evaluar los daños y perjuicios ocasionados. En este sentido podemos decir que la particularidad que se evidenció en esta ocasión no fue causada por la corriente en sí ni por la recurrencia, sino por la forma en que se han erogado esos caudales en los vertederos y compuertas de la represa de Yacyretá, lo cual ha ocasionado innumerables daños no sólo económicos sino también psicológicos en los habitantes”, puso de relieve el ministro Aníbal Godoy.

El fiscal de Estado Carlos Alberto Pila, por su parte, indicó que “además de la creciente, el daño que se provoca en la Isla Apipé es por causa del levantamiento de las compuertas sin aviso previo. Ese aviso, ese informe debió haberse al gobernador, y también al ICAA (Instituto del Agua y el Ambiente), a Prefectura Naval Argentina y también debió hacerse a la Intendencia de San Antonio, para que por lo menos se tomen precauciones, porque así muchos daños ocasionados en los pobladores y sus viviendas pudieron haberse evitado”.

En tanto el senador provincial Noel Breard, tras realizar un balance general de lo ocurrido puso el énfasis en las acciones conjuntas llevadas a cabo por las distintas áreas del Gobierno Provincial. No obstante, dijo, “está faltando el Gobierno Nacional y la EBY porque esta solución tiene que ser tripartita entre el Nación – Provincia – Municipio”.

El diputado Adán Gaya destacó en este sentido que a partir de la aprobación del proyecto que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar acciones contra el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) por los daños de inundaciones causados en el territorio Provincial, “vamos a tener una ley completa de emergencia y también la herramienta para llevar a cabo las acciones de reclamo administrativo y reclamos judiciales”.

La intendente de Isla San Antonio de Apipé, Mónica Romero, a su turno, agradeció “en nombre del pueblo de Apipé al Gobierno Provincial, al gobernador Ricardo Colombi y a quienes se hicieron presentes con su acompañamiento permanente y la contención brindada durante esta emergencia”.

“Tuvimos el hospital lleno de gente, con problemas no sólo económicos sino por estar enfrentando a una especie de  monstruo que nos estaba ahogando. Este es el momento entonces de ponernos firmes, no podemos esperar otra crecida, necesitamos las defensas costeras, porque ante la creciente del río no sabemos dónde estamos parados ni dónde instalar nuestras viviendas”, dijo con la emoción propia de las vivencias de quien sufre en carne propia una situación límite.

LOS FUNDAMENTOS

Considerando que Yacyretá lleva invertidos unos 14 mil millones de dólares, tanto en la represa propiamente dicha como en obras de defensa complementarias realizadas en las ciudades Posadas, (Argentina) y Encarnación (Paraguay), el reclamo de Corrientes se argumenta sobre la base de que no obstante estar situada a tan sólo 23 cuadras de la represa, “las inversiones pasaron de largo para Isla Apipé y el agua viene como una bomba de agua directo a ella”.

Otro de los puntos clave de este planteo, gira en torno de una realidad paradójica: La represa genera energía para todo el país y recién desde el año 2010 la isla recibe una línea de luz.

Las inversiones sobre defensa de la isla nunca se hicieron (costanera y puerto), normalmente se envía 15 mil metros cúbicos de agua por segundo por las turbinas, y cada vez que se abre el vertedero se puede enviar hasta 90 mil metros cúbicos, en este caso fue necesario liberar 40 mil metros cúbicos por segundo, triplicando el paso normal de agua, creando una bomba de agua que, sin obras de defensa adecuadas, pone en riesgo a la población del lugar y viola los derechos humanos. Todo esto representa “abandono social del Gobierno Nacional y del EBY”, expresa textualmente el informe presentado.

“La solución no está en si hubo o no aviso, no obstante deberá haber protocolo de manejo de vertedero y manejo de excedente de agua. Pero el problema y el daño subsisten sin las inversiones adecuadas en defensa de la Isla”, prosigue diciendo el documento.

La Asamblea en la isla resolvió solicitar a la Legislatura correntina el dictado de una Ley de emergencia y zona de desastre y que se instruya a la Fiscalía de Estado para iniciar acciones administrativas ante el EBY y judiciales ante la C.S.J.N. para exigir la indemnización y la realización de la defensa en la isla ante las inundaciones.

EL PROYECTO DE LEY

El diputado Adán Gaya recordó que el proyecto que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar acciones contra el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) por los daños de inundaciones causados en el territorio Provincial ya tiene media sanción del Senado y en la jornada de hoy podría contar también con el aval de la Cámara baja.

El Proyecto de Ley, iniciativa de los senadores Noel Breard, Sergio Flinta y David Dos Santos, entre otros, declara Zona de Desastres y en Emergencia a la Isla Apipé, las colonias San Antonio y Uriburu y los parajes Monte Grande, Puerto Mora, Vizcaíno, Puerto Arazá, Puerto Lima, Puerto Tala y aledaños.

El objetivo apunta a reparar el daño causado por las inundaciones en este territorio correntino, con motivo de la apertura de las compuertas de manera inconsulta y desaprensiva.

La parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1°.-DECLARAR por el plazo de 180 días, prorrogables por igual término por Decreto del Poder Ejecutivo, zona de emergencia y desastre al territorio comprendido en la Isla Apipé, que comprende las Colonias San Antonio y Uriburu, y los Parajes Monte Grande, Puerto Mora, Vizcaíno, Puerto Arazá, Puerto Lima, Puerto Tala y aledaños, por las circunstancias que son públicas y notorias y en los términos de la Ley Provincial N° 6.041, a raíz de los importantes daños ocasionados en los bienes y personas habitantes de la Isla Apipé, y a fin de que el Poder Ejecutivo Provincial aplique la legislación vigente, otorgándose los beneficios sociales, económicos y de vivienda, aportes psicológico y material a los habitantes de dicha Isla y aporte jurídico y material al Municipio, con toda la infraestructura del gobierno provincial, debiendo ser la misma interdisciplinaria, por la multiplicidad de problemas.

ARTÍCULO 2°.-INSTRUIR al Poder Ejecutivo Provincial, para que, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes, promueva los reclamos administrativos y/o la acción judicial a tramitarse ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberán perseguir se condene a la EBY y/o al Estado Nacional, a realizar la totalidad de las obras comprometidas en el Tratado, y las que resulten indispensables para garantizar la integridad de las costas del suelo correntino. De igual modo, deberá procurarse la reparación adecuada de los daños irrogados a la Provincia de Corrientes, a la Isla de Apipé y a sus pobladores con motivo de la apertura de compuertas de manera inconsulta y desaprensiva, pudiendo convocarse como terceros interesados a la Municipalidad de San Antonio de Apipé y a los pobladores afectados, planteando la existencia de derechos de incidencia colectiva afectados, tanto respecto del ambiente, como de los diversos intereses individuales homogéneos, en los términos del precedente “Halabi” (Fallos 332:111) y de los diferentes pronunciamientos de la causa “Mendoza” (Fallos 329:2316; 329:3445; 330:22; 330:1158; 330:2746; 330:3663; 331:1622; 331:1676 y 332:2522) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instando la celebración de Audiencias Públicas ante el Alto Tribunal.

ARTÍCULO 3°.-LA naturaleza jurídica de la indemnización pretendida de la Entidad Binacional y/o el Estado Nacional obedece a que la omisión manifiesta de dichos sujetos, combinada con hechos de la naturaleza, hicieron posible y tuvieron causalidad directa entre la generación del hecho y el daño, motivado especialmente por la falta de inversión en infraestructura, en las defensas costeras, puertos y demás obras complementarias que hubieran contribuido a reconducir el excedente del agua de una creciente río arriba que no pudiera ser absorbido por el paso ordinario y requiera la apertura de los vertederos.

ARTÍCULO 4°.-DEBERÁ incluirse en el reclamo que se establece en el artículo 2° las regalías de Yacyretá que desde el año 2006 están impagas a la Provincia, derivadas del Decreto PEN N° 287/93, artículo 33, o cualquier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya en el futuro, y que conforme al artículo 229 inciso 5° de la Constitución Provincial, deberán participar los Municipios adyacentes a las obras en un porcentaje del 15 al 50 % conforme la Ley N° 6.028, que en el caso del Municipio de San Antonio de Apipé corresponde el 25 %.

ARTÍCULO 5°.-INSTRUIR al Poder Ejecutivo Provincial, para que, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes, promueva los reclamos administrativos y/o acciones judiciales que resulten necesarias a fin de exigir a la Entidad Binacional Yacyretá el cumplimiento de lo acordado en el Tratado de Yacyretá, para que articule los medios necesarios tendientes a la instalación del equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para la operación de las tomas de riego, ello dentro del un plazo prudencial que podría ser determinado por el Tribunal que intervendrá en la causa a promoverse, en caso de no hallar respuesta favorable administrativamente.-

ARTÍCULO 6°.-INSTRUIR al Poder Ejecutivo Provincial, para que, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes, recabe ante la Comisión Especial de Seguimiento del Cronograma de Ejecución de Obras Complementarias de la Cámara de Senadores de la Nación, previstas en el Tratado de Yacyretá, la totalidad de la documentación, en fotocopias debidamente certificadas, consistente en versiones taquigráficas de exposiciones del ex Director Ejecutivo de Yacyretá, Humberto Schiavoni, y del actual Director Ejecutivo, Arq. Oscar A. Thomas, incluyendo las de los técnicos de las distintas reparticiones respecto a las obras complementarias de Yacyretá para llevar a cota 83, notas de pedidos y exposiciones del entonces Intendente de la Isla San Antonio de Apipé, y del Intendente Octavio Valdéz de Ituzaingó, de todas las obras incumplidas y la respuesta que la EBY dio a tales reclamos; así como Notas del Gobierno Provincial y reclamos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes efectuara ante la referida Comisión; y de los informes que realizara la Comisión en la visita efectuada a la Isla Apipé y a Ituzaingó, así como a Posadas y Encarnación, y que evidenciara la necesidad de las inversiones solicitadas por los Intendentes; y los Informes anuales de la Comisión presentados ante el Plenario de la Cámara de Diputados de la Nación, y que fuera aprobado por unanimidad, en especial, el del año 2004.

ARTÍCULO 7°.-De Forma.

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